Articulo 32 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 32. Programas informáticos y asistencia en el uso de medios electrónicos a los obligados tributarios.
1. La Administración tributaria podrá facilitar a los obligados tributarios programas informáticos de asistencia para la confección y presentación de autoliquidaciones y demás declaraciones. Dichos programas se ajustarán a lo establecido en la orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se aprueben los modelos correspondientes.
Asimismo, podrá proporcionar otros servicios por medios electrónicos en el marco del deber de información y asistencia a los obligados tributarios, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. La Administración tributaria procurará que los citados programas y servicios se extiendan al mayor número de obligados tributarios.
3. La Administración tributaria garantizará que las personas interesadas que no dispongan de los medios electrónicos necesarios y no pertenezcan a ninguno de los colectivos obligados a tramitación electrónica, puedan relacionarse con ella a través de dichos medios electrónicos, para lo cual pondrá a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.
- Texto Original. Publicado el 27-04-2020 en vigor desde 27-05-2020