Articulo 32 Reglamento General de Recaudación
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»Artículo 32. Certificaciones de pago.
Vigente
1. El deudor podrá solicitar de la Administración y ésta deberá expedir certificación acreditativa del pago efectuado.
2. Estas certificaciones se librarán con referencia a la correspondiente anotación contable del ingreso en la Hacienda Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994