Articulo 32 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 32.
Vigente
Las graderías, escaleras y toda clase de dependencias y lugares destinados al público deberán resistir en condiciones normales, además de su propio peso, una sobrecarga de 400 kilos por metro cuadrado horizontal.
La Autoridad dispondrá, en su caso, que se realicen las pruebas de resistencia que juzgue pertinentes, para determinar las condiciones de resistencia y seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982