Articulo 32 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
Articulo 32 Reglamento Ge...ial Básico

Articulo 32 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Medidas de inserción laboral

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En el ámbito de la inserción laboral, los programas personalizados de incorporación social, los proyectos de integración social, el Plan autonómico de inclusión social y, en su caso, los proyectos locales de inclusión social, desarrollarán actuaciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo por cuenta ajena o que faciliten el autoempleo, mediante acciones de apoyo a la inserción laboral y de capacitación, información y orientación para la búsqueda de empleo.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluir las siguientes clases de actuaciones:

a) Incorporación a planes o programas de empleo: participación preferente de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social en los planes de empleo desarrollados por las distintas Administraciones Públicas y en aquellas otras actuaciones que incrementen las posibilidades de inserción laboral, tales como las acciones de apoyo a la búsqueda de empleo y las de información, asesoramiento y ayuda para el autoempleo.

b) Orientación laboral: orientación y asesoramiento especializado y personalizado a las personas desempleadas acerca de su elección profesional, cualificaciones necesarias, necesidades y opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de empleo.

c) Acompañamiento individualizado a la inserción laboral: asignación de un asesor o una asesora de empleo, que prestará una atención individualizada de información, apoyo y orientación para la búsqueda de empleo y, en su caso, realizará el seguimiento y actualización del itinerario de inserción laboral, encargándose de proponer y evaluar las acciones de mejora de la ocupabilidad e informar de eventuales incumplimientos de las obligaciones establecidas si éstos se produjeran.

d) Itinerario de inserción laboral: programación de una secuencia concatenada de actividades a realizar por la persona desempleada, con el objetivo de mejorar su ocupabilidad y encontrar un empleo, establecida conjuntamente por el asesor o la asesora de empleo y la persona beneficiaria a través de:

1º. La entrevista profesional. Mediante la entrevista, el asesor o la asesora de empleo completaráy actualizará la información profesional sobre la persona beneficiaria que resulte necesaria para definir su perfil profesional.

2º. La elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral: en función de las características personales, profesionales y formativas detectadas en la entrevista, el asesor o la asesora de empleo establecerá el diagnóstico de la situación de la persona beneficiaria y el itinerario personal de inserción laboral con el calendario y las actividades que vaya a desarrollar. Dicho itinerario se actualizará periódicamente y podrá combinar diversos tipos de acciones: información, orientación, asesoramiento, formación, así como otras medidas que se establezcan que conduzcan a la inserción laboral.

e) Inserción a través del empleo: apoyo a la contratación de las personas perceptoras del salario social y de las personas en situación o riesgo de exclusión social para la realización de trabajos de interés social o en empresas y entidades que desarrollen programas que faciliten su integración social.

f) Fomento del autoempleo: acciones de información, orientación, asesoramiento, estímulo y apoyo para el autoempleo o promoción de la participación en las actividades que a tal efecto desarrollan las distintas Administraciones Públicas, estableciendo, en su caso, los mecanismos de colaboración que fueran necesarios para ello.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011