Articulo 32 Reglamento Ge...ey de Caza

Articulo 32 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La prueba de aptitud constará de una parte teórica y otra práctica, que evaluará los conocimientos sobre legislación cinegética, conocimiento de las especies cazables, modalidades de caza, ética del cazador y normas de seguridad en las cacerías y armas reglamentarias.

2. Se considerará prueba superada cuando se hayan superado ambas partes, teórica y práctica. En caso de superación de solo la parte teórica, el Secretario del órgano de calificación expedirá a favor de la persona interesada un certificado en el que se pondrá de manifiesto tal circunstancia, al objeto de que exclusivamente en la próxima convocatoria le sea necesario superar solamente la parte práctica para superar la prueba de aptitud, previa solicitud.

3. Se reconocerán como válidos los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre y cuando las pruebas respectivas versen, al menos, sobre similares materias a las establecidas en este reglamento, realicen pruebas equivalentes, hayan sido emitidos por los organismos competentes y estén debidamente diligenciados y dispongan de una licencia de caza vigente. En el caso de que en esa Comunidad Autónoma no sea exigible la superación de este tipo de pruebas, se exigirá lo establecido en el artículo 28.4.

4. Las personas extranjeras no residentes en España quedarán eximidas del certificado de aptitud para optar a la licencia de caza de Castilla-La Mancha siempre que cumplan lo establecido en el artículo 28.5

5. Mediante Resolución de la Dirección General, se determinarán las fechas de las convocatorias de las pruebas, las de realización de los exámenes, así como los lugares, horarios y composición de los tribunales.

6. La Consejería podrá realizar convenios con entidades colaboradoras para la impartición de cursos de formación para nuevas personas cazadoras que lleven asociada una prueba final de superación del curso y que será reconocida como la prueba de aptitud necesaria para obtener por primera vez la licencia de caza de Castilla-La Mancha.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022