Articulo 32 Reglamento de Fundaciones

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Artículo 32. Auditoría externa.

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1. Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las fundaciones en las que concurran, en la fecha del cierre del ejercicio y durante dos años consecutivos, al menos dos de las circunstancias previstas en el artículo 35.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

La realización de la auditoría externa de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las que se refiere el Capítulo X de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.3 de la citada Ley.

2. A los efectos de fijar la concurrencia de determinadas circunstancias previstas en el artículo 35.1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, se entiende.

a) Por patrimonio de la fundación, la cifra total del activo que figure en el último balance de situación de la fundación, referido siempre a la fecha de cierre del ejercicio.

b) Por importe neto del volumen anual de ingresos de la fundación, el total de los ingresos de la fundación que figuren en el haber de la cuenta de resultados, como consecuencia de la actividad propia de aquella.

c) El número medio del personal trabajador se determinará en función de todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la fundación a lo largo del ejercicio haciendo un promedio en razón del tiempo durante el cual hayan estado vinculadas laboralmente a la fundación.

3. Cuando las cuentas anuales de la fundación referentes al patrimonio y al importe neto del volumen anual de ingresos de la fundación, determinadas en la forma expresada en el apartado anterior, presenten especiales circunstancias como pueden ser variaciones sustanciales en el patrimonio y en el volumen de gestión, ausencia no adecuadamente justificadade datos, aportación de datos contradictorios o supuestos similares apreciados por el Protectorado, el Patronato por propia iniciativa o a petición de aquel, ordenará la realización de una auditoría externa acordando en su caso con el Protectorado la forma de su realización, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En todo caso, la auditoría deberá ser emitida en el plazo mínimo de un mes, y máximo de tres meses, a partir del momento en el que fueron entregadas a los auditores las cuentas anuales.

4. El Patronato presentará al Protectorado el informe de auditoría externa en el plazo máximo de tres meses desde su emisión.

5. El Protectorado, examinado el informe de auditoría ex-terna y comprobada la adecuación del mismo a la normativa vigente, procederá a depositarlo en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008