Articulo 32 Reglamento de festejos taurinos populares
Artículo 32. Registro de festejos taurinos tradicionales.
1. Todos aquellos festejos taurinos que hayan sido declarados tradicionales se inscribirán de oficio en el Registro que a tal efecto se creará y llevará en la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.
2. En el Registro deberá constar al menos:
a) Denominación del festejo taurino tradicional.
b) Localidad y lugar, plaza, recinto, predio o pago donde se celebre.
c) Bases reguladoras del desarrollo del festejo taurino.
d) Fecha de la orden por la que se declara tradicional y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. e) Número oficial que le corresponda.
3. La inscripción del festejo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo por el correspondiente Ayuntamiento y el organizador del festejo.
- Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011