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Articulo 32 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 32. Registro de festejos taurinos tradicionales.

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1. Todos aquellos festejos taurinos que hayan sido declarados tradicionales se inscribirán de oficio en el Registro que a tal efecto se creará y llevará en la Consejería competente en materia de espectáculos públicos.

2. En el Registro deberá constar al menos:

a) Denominación del festejo taurino tradicional.

b) Localidad y lugar, plaza, recinto, predio o pago donde se celebre.

c) Bases reguladoras del desarrollo del festejo taurino.

d) Fecha de la orden por la que se declara tradicional y fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. e) Número oficial que le corresponda.

3. La inscripción del festejo como tradicional dará derecho a utilizar la declaración a efectos de promocionar y dar publicidad al mismo por el correspondiente Ayuntamiento y el organizador del festejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2010 en vigor desde 01-01-2011