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Articulo 32 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil

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Artículo 32. Declaración de no aptitud para el ascenso.

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1. La declaración de no aptitud para el ascenso basada en las evaluaciones recogidas en este capítulo es competencia del Director General de la Guardia Civil.

2. La resolución que acuerde el inicio de una evaluación como consecuencia de circunstancias extraordinarias que puedan determinar la aptitud o no aptitud para el ascenso de un guardia civil, deberá ser motivada y sobre la misma se dará audiencia al interesado. Igualmente, toda declaración de no aptitud para el ascenso requerirá de la previa audiencia del afectado, al que se notificará la resolución motivada que se adopte, con indicación de los recursos que procedan.

3. Quienes habiendo sido evaluados, sean declarados no aptos para el ascenso, no podrán ascender hasta que sean nuevamente evaluados y declarados aptos.

4. La nueva evaluación que se realice tras una declaración de no aptitud para el ascenso se efectuará:

a) En la evaluación correspondiente al siguiente ciclo de ascensos, cuando se trate de evaluaciones para el ascenso por el sistema de clasificación.

b) En la siguiente evaluación que corresponda a los de su empleo y escala, cuando se trate de evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.

5. Cuando un guardia civil sea declarado no apto más de dos veces en la evaluación para el ascenso al mismo empleo, el Director General elevará propuesta al Ministro de Defensa quien, si procede, declarará la no aptitud para el ascenso del afectado con carácter definitivo.

6. El guardia civil que sea declarado no apto para el ascenso con carácter definitivo permanecerá en su empleo hasta su pase a la situación de reserva, y no podrá ser designado para realizar cursos que no sean de aplicación específica en el empleo que ostente. Además, como consecuencia de la instrucción del expediente regulado en el artículo 8 de este reglamento, también podrá determinarse en el afectado una limitación para ocupar determinados destinos; y todo ello salvo que, con arreglo a la resolución del citado expediente, se acuerde por el Ministro de Defensa su pase a retiro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2017 en vigor desde 28-05-2017