Articulo 32 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 32 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 32. Valor del condicionado ambiental

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A todos los efectos, y en especial a los de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las Declaraciones y de las Estimaciones de Impacto Ambiental, el condicionado de éstas tendrá el mismo valor y eficacia que el resto del condicionado de la autorización o aprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990