Articulo 32 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental
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»Artículo 32. Valor del condicionado ambiental
Vigente
A todos los efectos, y en especial a los de vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las Declaraciones y de las Estimaciones de Impacto Ambiental, el condicionado de éstas tendrá el mismo valor y eficacia que el resto del condicionado de la autorización o aprobación definitiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990