Articulo 32 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 32 Reglamento pa... Naturales

Articulo 32 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 32.

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La pendiente máxima de un terreno para que pueda autorizarse en él un cambio de cultivo es el doce por ciento.

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  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990