Articulo 32 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 32 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 32.

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Se entenderá implícito en la servidumbre forzosa de acueducto el derecho de paso por sus márgenes para el exclusivo servicio del mismo.

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  • Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986