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Articulo 32 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 32. Procedimiento para la modificación significativa de la instalación.

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1. La persona titular de la instalación que pretenda realizar una modificación significativa deberá presentar ante el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada una solicitud de modificación significativa de la instalación a la que se acompañará el proyecto técnico de modificación y la documentación sobre las condiciones que puedan quedar afectadas por la modificación de la actividad.

2. Si la modificación varía las circunstancias urbanísticas sobre las que se emitió el informe urbanístico previsto en el procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada, la persona titular deberá presentar un nuevo informe municipal favorable de compatibilidad urbanística. Las cuestiones que deberá valorar versarán exclusivamente sobre la conformidad del proyecto con la normativa urbanística aplicable en relación con las parcelas donde esté o vaya a estar ubicada la instalación en el momento de la solicitud. En caso de que el Ayuntamiento no hubiera emitido el informe en el plazo de treinta días, bastará con la presentación de la copia de su solicitud.

En todo caso, si el nuevo informe urbanístico fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, con anterioridad a la resolución que ponga fin al procedimiento, el órgano competente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

3. El órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada podrá requerir a la persona titular de la autorización para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias de la solicitud o acompañe la documentación que sea precisa, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

4. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

5. Tras realizar una evaluación ambiental del proyecto, se redactará una propuesta de resolución sobre la solicitud de modificación, que incorporará las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos y decidirá sobre el resto de informes y sobre las cuestiones planteadas. La propuesta de resolución se notificará a las personas interesadas para que en el plazo de quince días formulen alegaciones y presenten los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

6. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se formulasen alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas, junto con la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir informes vinculantes en trámites anteriores para que, en el plazo máximo de quince días, manifiesten lo que estimen conveniente, que igualmente tendrá carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia.

7. El órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo de tres meses. Transcurrido el plazo máximo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.

8. La resolución se notificará a la persona titular, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación y a los demás órganos que hubiesen emitido informe vinculante, asimismo se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022