Articulo 32 Reglamento de...o Forestal

Articulo 32 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 32. Contenido del Catálogo de Montes Protectores.

Vigente

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1. El contenido del Catálogo de Montes Protectores será idéntico al señalado en el artículo 14 para el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

2. Las rectificaciones de los datos del Catálogo, cuando no afecten a derechos de terceros, serán realizadas mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja. En caso contrario, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 30 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003