Articulo 32 Reglamento de...de puertos

Articulo 32 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos

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Artículo 32. Definición de los servicios de carga y descarga de equipajes y vehículos en régimen de pasaje

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1. El servicio de carga y descarga de equipajes comprende la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para la recepción de los equipajes en tierra, su transporte a bordo del buque y su colocación en el lugar establecido, así como para la recogida de los equipajes a bordo del buque, su transporte a tierra y su entrega.

2. El servicio de carga y descarga de vehículos en régimen de pasaje incluye la organización, control y, en su caso, manejo de los medios necesarios para hacer posible la transferencia de estos vehículos, en ambos sentidos, entre el muelle o zona de aparcamiento y el buque.

3. No estará incluido en el servicio portuario el manejo de pasarelas, rampas y otros medios mecánicos de Ports de les Illes Balears cuando se efectúe con su propio personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011