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Articulo 32 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 32. Las apuestas en los juegos de círculo

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1. En los juegos llamados de círculo las apuestas pueden efectuarse en billetes de banco pero, en caso de pérdida de la apuesta, su cambio es obligatorio.

2. Las operaciones de cambio podrán ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas o en las mesas de juegos.

3. Cuando el empleado o empleada encargados del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de banco a cambiar. Dicho documento, firmado por el empleado y por el jefe o la jefa de partida, será remitido a la caja central por un empleado de la misma, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas. El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central.

El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas o fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

La documentación a que se refiere este apartado podrá ser sustituida por anotaciones en un sistema informático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017