Articulo 32 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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Artículo 32. Depósitos constituidos por las Administraciones públicas a disposición de sí mismas o de otros organismos o entes vinculados a éstas.

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Podrán constituirse en la Caja depósitos por las Administraciones públicas a disposición de sí mismas o de otros organismos o entes vinculados a éstas como consecuencia de.

a) La admisión de la reclamación administrativa previa al ejercicio de una acción de tercería, previsto en el artículo 173.2 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

b) El proceso de declaración del Estado como heredero abintestato, previsto en los artículos 12 y 18 del Decreto 2091/1971, de 13 de agosto, sobre el régimen administrativo de la herencia abintestato a favor del Estado.

c) Cualesquiera otros supuestos que por Ley, disposición reglamentaria, acto administrativo o resolución judicial se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997