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Articulo 32 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra -Derogado-

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Artículo 32. Gestión colegial de la subvención para financiar las actuaciones profesionales de los Abogados y de los Procuradores.

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1. La distribución de la subvención a los Abogados y a los Procuradores para financiar sus actuaciones profesionales a favor de las personas beneficiarias del derecho a la asistencia jurídica gratuita, se efectuará a través de los correspondientes Colegios Profesionales.

A estos efectos, los Colegios Profesionales, dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, remitirán al Departamento competente en materia de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo del trimestre anterior, así como el coste económico total asociado.

En función de dichas certificaciones, el órgano competente efectuará a continuación los libramientos trimestrales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan conforme con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 36 de este Reglamento.

2. Los Colegios Profesionales ingresarán las cantidades libradas en una cuenta separada, pudiendo destinar los intereses devengados por la misma a la financiación de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 30-03-2012