Articulo 32 Reglamento de... Andalucía

Articulo 32 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 32. Organización colegial de los servicios.

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1. Los Consejos andaluces de Colegios de Abogados y Procuradores de los Tribunales velarán por el correcto funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita organizados y gestionados por los Colegios Profesionales, en los términos expuestos en el presente Reglamento.

2. Los Colegios de Abogados y de Procuradores organizarán los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas de acuerdo con los objetivos señalados en el artículo anterior y con las normas sobre el acceso a los referidos servicios, que sean aprobadas por la Consejería competente en materia de justicia.

3. La organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita se efectuará atendiendo a la mejor defensa de la ciudadanía, a criterios de eficiencia y funcionalidad y de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios, con los límites de asignación de asuntos por profesional que se establezcan en la Orden de la Consejería competente en materia de justicia, que se apruebe para la determinación de los baremos aplicables a los servicios de asistencia jurídica gratuita. Cuando el censo de profesionales lo permita, se tendrá en cuenta también el criterio de especialización por órdenes jurisdiccionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008