Articulo 32 Reglamento de Armas

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Artículo 32.

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1. En la guía de circulación se reseñará la cantidad, tipo, marca y, en su caso, modelo, calibre, serie y número de fabricación o contraseña de las armas; si el envío lleva piezas; los nombres del remitente, consignatario y destinatario; el número de envases y la marca y el detalle del precinto.

2. Las guías de circulación ordinarias serán de dos clases:

A) Guías de circulación para el territorio nacional y para tránsito.

B) Guías de circulación para la exportación e importación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993