Articulo 32 Reglamento de...ernacional

Articulo 32 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 32. Contenido del modelo del contrato.

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1. El modelo de contrato contendrá las cláusulas básicas para la tramitación de expedientes de adopción internacional, que deberán figurar en todos los contratos. A este modelo se añadirán, como anexos, los costes para la tramitación y cuestiones específicas y particulares de la tramitación en algunos países de origen que habrán de ser igualmente aprobados por la Comisión Delegada.

2. El modelo de contrato incluirá, al menos, los siguientes elementos:

a) Objeto del contrato.

b) Funciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.

c) Obligaciones de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.

d) Obligaciones de las personas que se ofrecen para la adopción.

e) Derechos de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.

f) Derechos de las personas que se ofrecen para la adopción.

g) Protección de datos y confidencialidad.

h) Causas de extinción del contrato y procedimiento de liquidación del mismo en función de las causas de resolución del contrato.

i) Inicio y terminación.

j) Cláusula de revisión económica del contrato sobre la posibilidad de actualización de los costes por la tramitación del expediente de adopción, en situaciones que lo justifiquen, y previa autorización de la Dirección General y de la Entidad Pública en cuyo territorio tenga su sede el organismo acreditado, en lo relativo a los costes originados en España. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del presente párrafo con los efectos establecidos en el fundamento jurídico 16 de la STC 36/2021, de 18 de febrero)

k) Fórmula de pago.

l) Fórmula de extinción anticipada del contrato.

m) Cuestionario de valoración del servicio prestado por el organismo acreditado, que la familia adoptante deberá remitir, una vez finalizado el expediente, a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

3. En el anexo referido a los costes del procedimiento de adopción se incluirán, de forma detallada, al menos, los siguientes elementos:

a) Costes directos e indirectos de la tramitación del expediente producidos en España.

b) Costes directos e indirectos de la tramitación del expediente producidos en el país de origen de la persona menor de edad.

c) Costes derivados de los seguimientos postadoptivos.