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Articulo 32 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 32. Características de los sistemas de firma basados en certificados reconocidos de empleado público

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1. Los sistemas de firma electrónica basados en certificados facilitados específicamente a sus empleados por la Generalitat solo podrán ser utilizados en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen o para relacionarse con las Administraciones públicas, cuando estas lo admitan.

2. Estos sistemas podrán ser emitidos por aquella entidad que ejerza la función de autoridad de certificación para la Generalitat.

3. La firma electrónica regulada en el presente artículo deberá cumplir con las garantías que se establezcan en las políticas de firma que sean aplicables.

4. Los certificados emitidos para la firma se denominaran «certificado electrónico de empleado público» y tendrán al menos el siguiente contenido.

a) Descripción del tipo de certificado, en el que deberá incluirse la denominación «certificado electrónico de empleado público».

b) Nombre y apellidos del titular del certificado.

c) Número del Documento Nacional de Identidad o número de identificación de extranjero del titular del certificado.

d) Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado.

e) Número de identificación fiscal de la Generalitat o de las entidades recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 del presente decreto, en el que presta sus servicios el titular del certificado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014