Articulo 32 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32.
Vigente
El Consejo General del Poder Judicial, a través de los servicios correspondientes de la Escuela Judicial, prestará al tribunal el soporte administrativo y los medios personales y materiales necesarios para su eficaz actuación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011