Articulo 32 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 32 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 32.

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El Consejo General del Poder Judicial, a través de los servicios correspondientes de la Escuela Judicial, prestará al tribunal el soporte administrativo y los medios personales y materiales necesarios para su eficaz actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011