Articulo 32 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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»Artículo 32. Vigencia de la inscripción
Vigente
La inscripción en el Registro de oferta de vivienda tendrá un plazo de vigencia indefinido a contar desde la fecha de la inscripción y hasta que se produzca la baja efectiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021