Articulo 32 Registro de Fundaciones

Articulo 32 Registro de Fundaciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Inscripción del cese de los patronos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La inscripción del cese de los patronos por muerte, declaración judicial de fallecimiento o extinción de la persona jurídica, se practicará a instancias del Patronato o de cualquier interesado, en virtud de certificación del Registro Civil o, en su caso, del Registro Mercantil.

2. La inscripción del cese de los patronos por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad se practicará mediante la aportación al Registro de la correspondiente resolución judicial o, en su caso, administrativa que declare tal circunstancia.

3. La inscripción del cese de los patronos cuando haya sido acordado judicialmente se practicará mediante testimonio de la sentencia judicial firme.

4. Para la inscripción del cese de patronos, en los supuestos que a continuación se detallan, se aportará el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite la concurrencia de la causa que corresponda:

a) Transcurso del período de mandato.

b) Otras causas establecidas válidamente en los estatutos.

5. Para la inscripción del cese por renuncia se aportará documento público o documento privado con firma legitimada notarialmente; si la renuncia se hiciera ante el Patronato se acreditará mediante certificación expedida por el secretario con la firma legitimada notarialmente. La comparecencia ante el Registro para efectuar la renuncia será suficiente para su inscripción.

6. En el caso de patronos nombrados por razón del cargo que ocupan será suficiente para inscribir su cese la aportación de la documentación acreditativa del cese en dicho cargo o, alternativamente, el acta del Patronato o certificado del secretario con el visto bueno de su presidente donde se acredite esta causa.

7. El asiento de inscripción del cese de los patronos, hará referencia a la causa que la originó y a la fecha en que se produjo, remitiéndose expresamente en cuanto a los datos relativos al nombre, apellidos y cargo de las personas que cesan y demás circunstancias generales, al asiento registral practicado para su nombramiento.