Articulo 32 Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual
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»Artículo 32. Acceso al Registro.
Vigente
Las inscripciones del Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual serán públicas y los asientos registrales practicados serán de libre acceso para su consulta por cualquier persona con los límites establecidos en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.