Articulo 32 Registro de A...ompetencia

Articulo 32 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 32. Rendición anual de cuentas de las entidades declaradas de utilidad pública.

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1. Las entidades declaradas de utilidad pública presentarán las cuentas anuales del ejercicio anterior y una memoria descriptiva de las actividades realizadas. Esta obligación se aplicará en el ejercicio inmediatamente posterior al de la fecha de la declaración que a cada entidad corresponda.

2. Para la tramitación del expediente, se seguirá lo dispuesto en la normativa sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

3. En todo caso, la instrucción del procedimiento de depósito de cuentas corresponderá al servicio que ejerza las funciones de registro y régimen de las asociaciones, conforme se determine en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El servicio responsable de la instrucción será asistido, para el ejercicio de sus funciones, por el órgano responsable en materia económica del departamento competente en materia de presidencia y por los órganos que, dentro de la Administración Pública Foral, tengan competencias en relación con los fines estatutarios y actividades de la asociación.

5. El registro elaborará, en los seis meses siguientes a la fecha límite de rendición de cuentas, relación certificada de las entidades que hayan incumplido su obligación de rendición de cuentas. Esta relación, junto a la documentación que acredite, en su caso, las circunstancias advertidas, será trasladada al órgano instructor, todo ello en orden a la incoación, en su caso, del procedimiento de revocación a que se refiere el artículo anterior.