Articulo 32 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
Artículo 32. Procedimiento. Compensación.
1. Para el disfrute de los beneficios fiscales regulados en esta Sección, las Fundaciones deberán solicitarlo a los Ayuntamientos competentes, conforme a lo previsto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, aportando la resolución expresa o presunta a que se refiere el artículo 16 de esta Ley Foral.
El departamento competente en materia tributaria pondrá en conocimiento de la entidad local correspondiente el resultado de la comprobación a que se refiere el artículo 17 de esta ley foral en cuanto afecte a los tributos locales respectivos, así como cualquier circunstancia determinante de la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo.
2. A efectos de la compensación económica establecida en el artículo 57.2 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, las entidades locales comunicarán al departamento competente en materia tributaria los beneficios fiscales concedidos a las Fundaciones en virtud de lo previsto en los artículos anteriores.
El Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia tributaria, compensará económicamente y en su integridad las cantidades dejadas de percibir por las entidades locales como consecuencia de la concesión de los beneficios fiscales a que se refiere esta sección.
El procedimiento para hacer efectivas las compensaciones a que se refiere este número se establecerá reglamentariamente.
- Modificación realizada (32 (segundo párrafo del apdo. 1 y primer y segundo párrafo del apdo. 2)) por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por LEY FORAL 19/2005, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2005) en vigor desde 01-01-2006