Articulo 32 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
Articulo 32 Régimen de se...operativas

Articulo 32 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito, a las que se refiere el artículo 31.2.a, deben ser por un importe en euros del 3% sobre los saldos acreedores medios mensuales de cada sección de crédito.

2. El porcentaje sobre saldos acreedores debe incrementarse en un 0,5% cuando la parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de apoyo financiero represente una cuantía inferior al 20% de su patrimonio.

3. El cálculo de las aportaciones se realiza el 31 de diciembre de cada año a partir de los importes a cierre de cada mes del año natural, redondeado por exceso al millar más próximo.

4. Las cooperativas con sección de crédito deben mantener estas aportaciones en el fondo y deben regularizarse, como mínimo, en el primer trimestre del año siguiente.

5. El Fondo debe disponer, como mínimo, de este patrimonio, una vez enjugadas las pérdidas que se generen. Estas pérdidas deben imputarse a cada cooperativa, en función de su participación en el Fondo, en el ejercicio en que se generaron.

6. Excepcionalmente, el órgano rector del Fondo, previo informe favorable del departamento competente en materia de economía y finanzas, puede autorizar prorrogar el plazo al que se refiere el apartado 4 a las cooperativas que lo soliciten motivadamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017