Articulo 32 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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»Artículo 32. Gastos a cargo de arrendador y arrendatario.
Vigente
Además de la renta, los gastos del arrendamiento y uso de la vivienda a cargo de arrendador y arrendatario serán los establecidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, salvo regulación específica en las normas reguladoras de los distintos regímenes a los que pertenezcan las viviendas con protección pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004