Articulo 32 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con hab...de carácter nacional
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Articulo 32 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 32. Méritos generales.

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1. El baremo de méritos generales se establecerá por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con las reglas y puntuaciones siguientes:

a) Los servicios como funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, hasta un máximo de 9 puntos, con distinción entre los prestados en situación de activo o asimilado en la subescala en que se concursa y los servicios en otras subescalas.

b) Valoración, asimismo, de la permanencia continuada en el puesto reservado desde el que se concursa, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La permanencia se valora a partir de los tres años de permanencia en el mismo puesto, de acuerdo con la siguiente escala:

De tres a cuatro años: 0,75 puntos. A partir del cuarto año de permanencia, 0,25 por año, hasta un máximo de 1,50.

c) El grado personal consolidado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, hasta un máximo de 2,50 puntos, valorado en función del intervalo de nivel de la subescala en que se concursa.

El reconocimiento del grado se efectuará por la Administración en que el funcionario preste sus servicios en el momento de la consolidación, dando comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública a efectos de su inscripción en el Registro Integrado a que se refiere el artículo 23 de este real decreto.

d) Las titulaciones académicas que se establezcan, hasta un máximo de 2,50 puntos.

e) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados o impartidos, homologados o reconocidos, en las condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, excluidos los integrantes del proceso selectivo, para los superados, hasta un máximo de 5 puntos, en función de su nivel académico y su relación con cada subescala y categoría.

f) Servicios previos: hasta un máximo de 2,50 puntos, computándose, a estos efectos, los servicios prestados con anterioridad al ingreso en la subescala o subescalas correspondientes y los períodos de funcionario en prácticas, en los términos de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública y del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Asimismo se computarán los posteriormente prestados en puestos no reservados de cualquier Administración Pública, salvo los prestados en situación de activo o asimilado, que se computarán por el apartado a).

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

g) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, hasta un máximo de 1 punto, por las siguientes causas:

1.º El destino previo del cónyuge que tenga la condición de empleado público de carácter fijo de cualquier Administración, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto solicitado o en municipio limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.

2.º El cuidado de hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siendo el municipio de residencia del menor el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,4 puntos.

3.º El cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que tenga la condición de discapacitado y no pueda valerse por sí mismo, siendo el municipio de residencia del familiar el mismo en el que radique el puesto solicitado o limítrofe con el solicitado, y siempre que se acceda desde municipio distinto. Se valorará con 0,3 puntos.

2. La acreditación de los méritos generales, a excepción del señalado en el apartado 1.g), se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previa solicitud cursada por los interesados, por vía electrónica, y se inscribirá en el Registro integrado a que se refiere el artículo 23 de este real decreto.

La documentación acreditativa del mérito general establecido en el apartado 1.g) de este artículo se remitirá, junto a la solicitud de participación del concurso, a la Corporación Local donde radique el puesto solicitado, si se trata de un concurso ordinario, y al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el caso del concurso unitario, valorándose como mérito general por el Tribunal de Valoración correspondiente, si ello fuera procedente y sin que la puntuación por dicho mérito se publique con el resto de los méritos generales, a la fecha de convocatoria de los concursos.