Articulo 32 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32.
Vigente
Las actuaciones ejecutadas por los órganos regionales o territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los actos administrativos emanados de los órganos de los Cabildos Insulares o Ayuntamientos canarios en el ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma, se imputarán a aquélla a los efectos de la responsabilidad patrimonial y de la representación y defensa en juicio, que se llevará a cabo por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990