Articulo 32 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
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Artículo 32.

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Las actuaciones ejecutadas por los órganos regionales o territoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los actos administrativos emanados de los órganos de los Cabildos Insulares o Ayuntamientos canarios en el ejercicio de competencias delegadas por la Comunidad Autónoma, se imputarán a aquélla a los efectos de la responsabilidad patrimonial y de la representación y defensa en juicio, que se llevará a cabo por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-1990 en vigor desde 21-08-1990