Articulo 32 Régimen específico de tasas
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»Artículo 32. Cuantía.
Vigente
La tasa se exige de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Primera expedición: 3,08 €.
b) Duplicado: 8,22 €.
Modificaciones
- Modificación realizada (32) por Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019
(BOIB de 29-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Artículo modificado por Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas
(BOIB de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006