Articulo 32 Red de protec... económica

Articulo 32 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 32. Fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social.

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1. El fondo de solidaridad para la lucha contra la pobreza y la exclusión social se configura, como instrumento de participación social, bajo la dependencia de la consejería responsable de la coordinación de la Red, a través de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León; y estará constituido por recursos de naturaleza dineraria y no dineraria, procedentes de la aportación voluntaria y no lucrativa de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas.

2. Los recursos del fondo de solidaridad se destinarán a apoyar acciones dirigidas a combatir la pobreza y la exclusión social, con especial atención a las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, dentro de una estrategia de intervención acordada por las entidades sociales y económicas que participan en el fondo de solidaridad que será hecha pública tanto en el portal web de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, como en el portal web del órgano de la Consejería responsable de la coordinación de la Red.

3. Los recursos dinerarios del fondo de solidaridad forman parte de los recursos económicos de la Fundación Acción Social y Tutela de Castilla y León, para financiar las acciones señaladas en el punto anterior, que solo tendrán carácter complementario de las actuaciones que la consejería responsable de la coordinación de la Red desarrolle con cargo a su presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018