Articulo 32 Reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas del Terrorismo
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»Artículo 32. Requisitos.
Vigente
Será requisito para acogerse a las ayudas económicas y medidas de atención reguladas en esta Ley, además de los derivados de los artículos 2 y 3, que los órganos de la Administración de Justicia o el órgano competente de la Administración General del Estado hayan reconocido previamente al interesado el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas en la normativa estatal de conformidad con la regulación de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2023 en vigor desde 15-04-2023