Articulo 32 Reconocimient...ependencia

Articulo 32 Reconocimiento del grado de dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Definición, finalidad y requisitos

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


1. Constituyen cuidados en el entorno la atención prestada a las personas en situación de dependencia en su domicilio por personas cuidadoras con relación familiar o allegadas, o por personas cuidadoras con habilidades laborales para su cuidado.


2. La prestación económica cumple la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo elija la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.


3. A estos efectos y para la percepción de la prestación económica correspondiente, en el PIA quedará constancia que la persona beneficiaria ha acreditado por cualquier medio válido en derecho desde el inicio del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones del sistema:


a) Que está siendo atendida mediante cuidados en el entorno familiar por una persona cuidadora que cumpla los requisitos que se establecen en el presente artículo.


b) Que su vivienda cumple los requisitos de habitabilidad que la hacen apta para su utilización en función de su grado de dependencia.


c) Que reúne las condiciones adecuadas de convivencia de conformidad con el artículo 14.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia.


4. Podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia:


a) Personas cuidadoras con relación familiar: Cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado. Excepcionalmente, podrán ser cuidadoras con relación familiar las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno. Siempre que esté debidamente justificado en el correspondiente informe social, la persona en situación de dependencia podrá ser atendida por dos personas cuidadoras con relación familiar, entendiéndose que la dedicación de cada una será al 50%.


b) Personas cuidadoras con relación laboral: Aquellas personas idóneas de acuerdo a lo establecido en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el oportuno contrato de trabajo de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.


5. La persona cuidadora debe reunir los siguientes requisitos:


a) Ser mayor de edad.


b) No tener reconocida ni haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados, ni estar en situación de gran invalidez.


c) Tener acreditada, en el informe social de entorno, la capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí misma las funciones de atención y cuidado.


d) Estar empadronada a una distancia del domicilio de la persona beneficiaria que permita, por proximidad, el normal desarrollo de los cuidados.


e) Estar en disposición de prestar el cuidado personalizado a la persona en situación de dependencia durante un plazo de, al menos, un año continuado. Este requisito se acreditará mediante compromiso formal ante el órgano encargado de la tramitación del PIA.


f) No estar vinculada la persona cuidadora a una empresa o entidad acreditada para la prestación de servicios de atención domiciliaria.


g) Acreditar una formación específica en materia de cuidados a personas en situación de dependencia, o bien comprometerse a realizarla.


h) Asumir formalmente ante la administración los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.


i) Atender de forma exclusiva a una persona dependiente, sin perjucio de que, excepcionalmente, se podrá atender de forma simultánea a dos personas en situación de dependencia en los siguientes casos:


1º cuando estas se encuentren en situación de gran dependencia o dependencia severa, siempre que convivan con la persona cuidadora en el mismo domicilio y que cuente con el informe favorable de entorno.


2º cuando estas se encuentren en situación de dependencia moderada siempre que vivan en el mismo municipio que la persona cuidadora o que la distancia de sus domicilios no supere los 10 km y que cuente con el pronunciamiento favorable en el informe social de entorno.


3º cuando tengan diferentes grados de dependencia, se seguirán las indicaciones recogidas en el informe del equipo de atención primaria de servicios sociales.


En ningún caso se podrá atender de forma simultánea a más de dos personas en situación de dependencia.


La persona cuidadora que se acoja a esta excepción no podrá desempeñar actividad laboral alguna, a excepción de la que, es su caso, esté prestando a las personas en situación de dependencia de la cual es la persona cuidadora.


j) No haber sido condenada por sentencia firme por delito de lesiones, de malos tratos, violencia de género, delitos sexuales o contra la integridad y la libertad de las personas, salvo que se haya extinguido su responsabilidad penal.


6. La persona beneficiaria de la prestación, directamente o a través de sus representantes, podrá decidir el cambio de su persona cuidadora si bien este ha de ser comunicado con dos meses de antelación ante los servicios sociales de atención primaria. Se exceptúa de esta comunicación previa los casos en los que deba realizarse la sustitución por baja de la anterior persona cuidadora. La nueva persona cuidadora debe cumplir con los requisitos enumerados en los apartados 4 y 5 del presente artículo y la valoración de su idoneidad será realizada por los Servicios Sociales de atención primaria que emitirá informe preceptivo al respecto.


7. Para el reconocimiento de la prestación económica, la vivienda de la persona beneficiaria deberá cumplir las condiciones de habitabilidad, salubridad, conservación, equipamiento, higiene y accesibilidad que la hagan apta para su uso por parte de la misma. A estos efectos, el informe social valorará:


a) La tipología de la vivienda, la cual contará con los metros suficientes para ser considerada idónea.


b) Su distribución interior y la existencia o no de elementos que constituyan barreras arquitectónicas que impidan la movilidad de la persona en situación de dependencia, así como la posibilidad de empleo de ayudas técnicas en el interior de la misma.


c) La ubicación de la vivienda, proximidad a servicios básicos y accesibilidad a la misma.


8. Con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo o verificar la variación de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para la concesión de la prestación, así como para realizar el informe de seguimiento, deberá obtenerse el correspondiente consentimiento para el acceso a la vivienda de la persona en situación de dependencia a las personas designadas por los servicios sociales de atención primaria.


9. Las personas cuidadoras que reúnan los requisitos establecidos en este artículo, y que estén prestando atención a personas en situación de dependencia, tendrán derecho y obligación de participar en programas de formación, información y apoyo que la Generalitat desarrollará en coordinación con la Administración General del Estado de acuerdo con lo que se establezca en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.


Así mismo, podrán tener acceso a través de la Conselleria con competencias en materia de Educación, al procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas unidades de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, también podrán tener acceso a la formación del servicio LABORA de la Conselleria con competencia en Economía Sostenible, Sector productivo y Comercio.


10. El convenio especial regulado en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, tendrá, para los casos contemplados en el apartado 4, letra a) del presente artículo carácter voluntario y podrá ser suscrito entre la persona cuidadora y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los servicios sociales de atención primaria informarán necesariamente de este derecho a las personas que elijan a una persona cuidadora con relación familiar.


11. A las personas cuidadoras con relación laboral contemplada en el apartado 4, letra b) se les aplicará la normativa laboral, convenio colectivo y de seguridad social aplicable en cada momento.