Articulo 32 Reconocimiento de cualificaciones profesionales
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Artículo 32. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales

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A efectos de la presente Directiva, las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales serán las que se ejercen con carácter profesional que figuran en el punto 5.2.2 del anexo V.

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  • Texto Original. Publicado el 30-09-2005 en vigor desde 20-10-2005