Articulo 32 Radio y televisión de titularidad autonómica
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Artículo 32. Garantías de pluralismo.

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En el conjunto de las producciones audiovisuales y programaciones de radio y de televisión efectuadas y difundidas por las sociedades filiales de la RTVA, así como en los contenidos, servicios conexos e interactivos y producciones efectuadas y difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, se asegurará y garantizará la libre expresión de la pluralidad social, cultural, ideológica y política existente en la sociedad andaluza, garantizando, igualmente, la libre formación de la opinión pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008