Articulo 32 Radio y Televisión Públicas
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Artículo 32.- Financiación de RTVC.

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1. El ente público RTVC se financiará con recursos procedentes de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de las actividades que realice.

2. La financiación del funcionamiento efectivo de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se hará mediante las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma (que tendrán la consideración de compensaciones por el cumplimiento de servicio público), la comercialización y venta de sus productos y servicios, y la participación en el mercado de la publicidad.

3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario. A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros ingresos distintos de las compensaciones.

Si al cierre de un ejercicio se constata que la compensación supera el coste neto incurrido en tal periodo, el montante en exceso se destinará a dotar un fondo de reserva que se constituirá a tal efecto en el ente público RTVC, y que no podrá superar en ningún caso el diez por ciento de la financiación pública presupuestada, y el remanente, si lo hubiere, minorará las cantidades asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio siguiente a aquel en que se haya producido tal exceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015