Articulo 32 Radio Televisión Madrid
Artículo 32. Pluralismo democrático y derecho de acceso
1. Radio Televisión Madrid preservará el pluralismo, la transmisión y la libre formación de las opiniones individuales de los ciudadanos y de la opinión pública madrileña, y asegurará el derecho que todas las personas tienen a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje y respete la diversidad cultural, ideológica y política de la sociedad madrileña.
2. Se promoverá la información de proximidad como vehículo para difundir la riqueza artística y patrimonial de los distintos municipios de la Comunidad de Madrid y como hecho diferenciador de las televisiones generalistas que operan en la región.
3. El conjunto de las producciones audiovisuales y la configuración de las distintas programaciones de radio y de televisión difundidas por Radio Televisión Madrid y sus sociedades dependientes, si las hubiera, así como los contenidos de guía electrónica de programación, servicios conexos e interactivos y producciones difundidas en nuevos soportes tecnológicos y medios electrónicos, cumplirán tanto las obligaciones derivadas de la función y misión del servicio público que les ha sido encomendada en esta Ley, como las determinadas en la Carta básica y las especificaciones en el Contrato-programa.
4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
En todo caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.
5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
6. Se garantizará la disponibilidad de los medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los espacios para el correcto ejercicio del derecho de acceso.
7. Radio Televisión Madrid impulsará la producción propia de su programación, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga.
8. Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa informativo.
9. Radio Televisión Madrid no emitirá publicidad que directa o indirectamente promueva el juego on line, los salones de juego o las casas de apuestas, independientemente del horario o la concreta programación de la que se trate.
- Modificación realizada (32 (apdos. 4, 5 y 8)) por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 29-12-2023) en vigor desde 30-12-2023 - Artículo modificado por LEY 7/2019, de 27 de marzo, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
(BOCM de 09-04-2019) en vigor desde 10-04-2019