Articulo 32 Racionalizaci...autonómico

Articulo 32 Racionalización del sector público autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Contratos de colaboración público-privada y de concesión de obra pública

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Para la autorización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como de los contratos de concesión de obra pública, tipificados en el Real decreto legislativo 3/2011, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, se requerirá que, con carácter previo a la aprobación por el órgano de contratación de los pliegos que rigen estos tipos de contratos, la Consejería de Hacienda emita informe preceptivo y vinculante comprensivo de los siguientes extremos.

- Análisis del coste financiero de la operación en su conjunto, distinguiendo el coste de la obra que se va a realizar de los servicios adicionales o accesorios incluidos en la contratación, al objeto de verificar su idoneidad y para garantizar que la financiación utilizada es la más apropiada de acuerdo con las condiciones existentes en los mercados.

- Análisis de la repercusión de los compromisos asumidos por este tipo de operación sobre los presupuestos futuros y su incidencia sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Este informe contendrá detalle de los compromisos de pago futuro de la Comunidad Autónoma de Galicia derivados de la colaboración público-privada asumidos con anterioridad.

- Análisis de su tratamiento en términos de contabilidad nacional.

- Análisis de la coherencia de la actuación que se va a realizar con la planificación estratégica de la Xunta de Galicia y su incidencia en la economía gallega y en el equilibrio territorial.

- Análisis de los mecanismos de captación de financiación y de las garantías que se prevén utilizar durante la vigencia del contrato.

2. En la documentación a la que se refiere la letra b) del apartado 5 del artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, se incluirá un anexo que especifique los compromisos derivados de los contratos de colaboración público-privada formalizados, con una clara referencia a la cuantía de las inversiones financiadas por esta vía y de los pagos anuales previstos a lo largo de su duración.

Para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la solvencia de las cuentas autonómicas y la transparencia, cualquier incorporación de un proyecto aprobado por la Xunta de Galicia no previsto en el presupuesto deberá remitirse al Parlamento de Galicia, y en la información que se le remita se incluirá la misma documentación que la exigida para las actuaciones incorporadas al proyecto de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014