Articulo 32 quinquies Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»Artículo 32 quinquies. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
Vigente
Tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas, las entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999