Articulo 32 quater Impues...-Derogada-

Articulo 32 quater Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 32 quáter. Entidades que no realizan una actividad económica

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1. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas que no desarrollen una actividad económica en territorio alavés, los miembros no residentes serán contribuyentes de este Impuesto sin establecimiento permanente y la parte de la renta que les sea atribuible se determinará de acuerdo con las normas del capítulo IV de esta Norma Foral.

2. En este supuesto, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la entidad en régimen de atribución de rentas estará obligada a ingresar a cuenta la diferencia entre la parte de la retención soportada que le corresponda al miembro no residente y la retención que hubiera resultado de haberse aplicado directamente sobre la renta atribuida lo dispuesto en el artículo 30 de esta Norma Foral.

3. Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio alavés, cuando alguno de los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente, el adquirente practicará sobre la parte de la contraprestación acordada que corresponda a dichos miembros, la retención que resulte por aplicación del artículo 24.2 de esta Norma Foral.

4. El Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos determinará la forma, lugar y plazos en que deba cumplirse la obligación mencionada en el apartado 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999