Articulo 32 Puertos y Tra...e Marítimo

Articulo 32 Puertos y Transporte Marítimo

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Artículo 32. Servicios portuarios.

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1.- Son servicios portuarios:

a) La ordenación, coordinación y control del tráfico portuario, tanto marítimo como terrestre.

b) La gestión de amarres.

c) La prestación de los servicios de marinería y administración o recepción.

d) La vigilancia, seguridad y policía de las instalaciones en zona de servicio, sin perjuicio de las competencias que en dichas materias correspondan a otros departamentos de la Administración General del País Vasco o, en su caso, a otras administraciones públicas.

e) El balizamiento y otras ayudas a la navegación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones.

f) La varada, izado, arriado y estancia en seco de buques o embarcaciones.

g) El practicaje.

h) El remolque portuario.

i) La recepción de pescado para su manipulación a efectos de clasificación, primera venta y comercialización.

j) El servicio de pesaje en báscula.

k) El alumbrado y la limpieza de la zona de servicio.

l) El aparcamiento de vehículos en zona de servicio.

m) El abastecimiento y saneamiento de agua en la zona de servicio y la prestación de los servicios de recepción de residuos.

n) El suministro de energía eléctrica y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

ñ) El suministro de combustible y otros suministros.

o) Los servicios de prevención y control de emergencias, en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, en colaboración con las administraciones competentes.

p) Los servicios de recepción de residuos generados por embarcaciones, en cumplimiento del Convenio internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques (MARPOL 73/78).

q) La carga y descarga de equipajes y vehículos.

r) El embarque y desembarque de pasaje.

s) La carga, descarga, estiba y desestiba y el trasbordo de mercancías.

t) El transporte en tierra.

2.- Reglamentariamente podrá modificarse la relación establecida en el párrafo anterior.