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Articulo 32 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 32. Contenido.

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El Plan de Puertos contendrá el estudio de las características del litoral de Cataluña, el análisis a nivel indicativo de la demanda de embarcaciones y puntos de amarre, las previsiones de evolución, el análisis de los diferentes tramos de la costa catalana y los criterios para protegerla desde un punto de vista ecológico y ambiental.

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  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998