Articulo 32 Puertos de Cantabria
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»Artículo 32. Tarifas de servicios portuarios en gestión indirecta.
Vigente
1. El Consejero competente en materia de puertos fijará las tarifas máximas de obligado cumplimiento para los concesionarios o contratistas, para aquellos servicios portuarios que se presten en régimen de gestión indirecta.
2. Estas tarifas máximas podrán recogerse asimismo en las cláusulas del título concesional que se celebre, en el pliego de cláusulas administrativas particulares o aprobarse con posterioridad por la Consejería competente en materia de puertos, siempre que se justifiquen su necesidad y conveniencia.
3. Las tarifas máximas se actualizarán periódicamente de acuerdo con los criterios de rentabilidad y de eficiencia para el conjunto de los puertos e instalaciones portuarias de Cantabria.
Modificaciones
- Artículo modificado por al Consejero competente en materia de puertosapdo. 2 las referencias a la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria se sustituyen por la referencia a la Consejería competente en materia de puertos)) por Ley de Cantabria 10/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013