Articulo 32 Puertos de Canarias
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Artículo 32.- Normas de recaudación.

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1. "Puertos Canarios" podrá utilizar, para garantizar la efectividad de sus débitos que tengan naturaleza de ingresos de Derecho Público, el procedimiento administrativo de apremio, a través de sus propios servicios.

Asimismo, podrá convenir con los órganos estatales y autonómicos de recaudación, la gestión recaudatoria de dichos ingresos.

2. El impago reiterado de los ingresos públicos y tarifas devengadas por la utilización, gestión y explotación de bienes o servicios portuarios, faculta a "Puertos Canarios" para suspender temporalmente la prestación del servicio a las entidades deudoras, previo requerimiento y audiencia de éstas.

La suspensión temporal del servicio no será aplicable a los supuestos en que los particulares hubieran recurrido las tarifas y las prestaciones patrimoniales públicas y hubieran obtenido la suspensión de su efectividad por el órgano competente, en la forma legalmente establecida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2003 en vigor desde 05-06-2003