Artículo 32 Protección, R...Terrorismo

Artículo 32. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 32. Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

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1. El Comisionado para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, creado por Decreto 152/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, es el órgano de interlocución, ayuda y orientación a las víctimas del terrorismo, al que le corresponden las siguientes funciones:

a) La interlocución entre la Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben, sin perjuicio de las competencias en este ámbito de la dirección general competente en materia de seguridad.

c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

d) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

2. Su titular tiene la condición de Alto Cargo de acuerdo con el artículo 2.8 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

3. El Comisionado será nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en la atención a las víctimas del terrorismo.

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