Articulo 32 Protección y ordenación del litoral
Artículo 32. Comisión de Ordenación del Litoral
1. Se crea la Comisión de Ordenación del Litoral, dependiente del departamento competente en materia de ordenación del litoral, con funciones de carácter resolutivo, consultivo, informativo y, a petición de los ayuntamientos, con funciones interpretativas.
2. La composición de la Comisión de Ordenación del Litoral, que debe establecerse por reglamento, debe garantizar que estén representados los departamentos y los entes locales con competencias en materia de ordenación del litoral y que cuenten con la participación de personas con reconocido prestigio profesional y experiencia en materia ambiental, de lucha contra el cambio climático, de costas y de urbanismo.
3. Corresponden a la Comisión de Ordenación del Litoral las competencias de aprobar definitivamente el plan de uso del litoral y de las playas, otorgar las concesiones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, establecer sus modificaciones sustanciales y sus prórrogas, y las otras que puedan serle atribuidas por reglamento.
4. El consejero del departamento competente en materia de ordenación del litoral puede someter a consulta de la Comisión de Ordenación del Litoral los asuntos en esta materia que considere conveniente.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2020 en vigor desde 03-09-2020