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Articulo 32 Protección, igualdad efectiva y no discriminación de las personas transexuales e intersexuales

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Artículo 32. Protección de la diversidad familiar

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1. Se fomentará el respeto y la protección de los menores en atención a la identidad y expresión de género de los miembros de su familia.

2. Los programas de apoyo a las familias, contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón identidad y expresión de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2016 en vigor desde 27-04-2016