Articulo 32 Protección y ...o Forestal

Articulo 32 Protección y desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 32.

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1. La vigilancia, prevención, localización y estudio de las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración Forestal, así como la prestación de asesoramiento y ayuda técnica para su tratamiento.

2. Los titulares de los terrenos afectados por plagas o enfermedades forestales están obligados a notificar su existencia a la Administración Forestal.